
Estos son los pasos y trámites necesarios para alquilar un piso, así como la normativa a tener en cuenta.
Lo primero, aunque no sea obligatorio y lo ideal es firmar un contrato y si pedimos la ayuda al alquiler a los jovenes o renta básica de emancipación, será necesario firmarlo. No es necesario que sea un modelo de contrato de alquiler concreto ya que se pueden añadir las claúsulas que se estimen convenientes. También se puede comprar el impreso en los estancos y con el mismo se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En dicho contrato se puede pactar todo lo acordado entre arrendatario y arrendador como quién paga la comunidad, el agua, la luz, y otros gastos.
Si queremos asegurarnos de que el arredandor es el propietario de la vivienda, podemos pedir una nota simple en el Regsitro de la Propiedad para verificar la propiedad y también saber si tiene embargos o cualquier otro aspecto que nos haga ver la seriedad del arrendador, ya que nos puede afectar en el futuro en nuestra tranquilidad en el piso.
La Propia Ley 29_1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) ampara en muchos casos al arrendatario en cuanto a sus derechos incluso a pesar de que en ocasiones se puedan hacer constar en el contrato privado obligaciones que estén en contra de la Ley.
La ley 36/2006 de 29 de Noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal indica que es obligatorio poner en los contratos de alquiler el número de referencia catastral. En el caso de que en ese momento no conste, el arrendador está obligado a presentarla en el plazo máximo de un mes
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